REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-018665
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ABG. BEVERLY ALFONZO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.121, actuando en representación de la ciudadana URSULA VIVINA BOGGIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.023.746, del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y del ciudadano: JESUS MANUEL GRANDE BOGGIO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.362.677, respectivamente, hijos de la mencionada ciudadana, evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSA MARIANA BOGGIO MENDOZA y FREDDY ALBERTO MUJICA CHACON titulares de las cédulas de identidad números V.6.023.747 y V-4.815.056, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus MANUEL GRANDE CASAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-3.665.420, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, JESUS MANUEL GRANDE BOGGIO y SHIRLEY CAROLINA GRANDE CASAÑAS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-20.362.677 y V-13.114.617, respectivamente, y a su cónyuge ciudadana URSULA VIVINA BOGGIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.023.746. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-018665
DRC/KS/ms.-
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