REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-019037

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VICTOR JOSE TORREALBA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.126.481, en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.209, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALEXANDER BRITO ASTUDILLO y REINA JANETH GONZALEZ SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.921.542 y V-14.594.164, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De la de Cujus YODILIZ FAVIOLA GARCIA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.357.975, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Por último, se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-019037
DRC/KS/ms.-