REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-010261
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO incoado por el ciudadano LUIS HORACIO CORREA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 5.310.507 contra la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIAN MORRISON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.694.134, y recibido como ha sido el asunto signado con el N° AP51-V-2011-001898 a los fines de su acumulación, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación:
Primero: Al tratarse el presente asunto de un juicio de Divorcio, el Tribunal procede a conocer lo relativo a las Instituciones Familiares de los hijos que sean niños, niñas o adolescentes, habidos de tales uniones conyugales. En el presente asunto, se hizo lo propio, pero habiéndose observado que existían causas autónomas relativas a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia familiar, en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación, la parte demandada solicitó la acumulación del asunto AP51-V-2011-001898, el cual se encontraba en el Tribunal Décimo Tercero (13°), de este Circuito Judicial.
Segundo: Por otra parte, en el presente asunto, así como en el mencionado asunto acumulable, existe identidad en las partes y en el objeto. Es por ello que, al evidenciarse que entre aquel asunto y el presente existe conexión, se configura la causal establecida en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)
De manera que, pasando ya a considerar el caso bajo estudio, quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2011-001898 llevado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) al presente asunto AP51-V-2011-010261 llevado por este Tribunal Noveno (09°).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2011-001898 al asunto N° AP51-V-2011-010261, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena anexar el expediente del asunto a acumular, como un cuaderno separado, a los fines de que surtan sus efectos consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-010261
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