REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-018066
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SUGEIDY BULMARY PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.856.535, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN MARCEL COCCI TOTTESAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.518, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: DORIS MARLENE LARA DE GARCIA y SIERRA USTRALIA GREGORIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.823.709 y V-9.493.755, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANCISCO IVAN DURAN MUÑOZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.525.581, a su esposa SUGEIDY BULMARY PADRON, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad No. 17.856.535, y a sus hijos: MAGALY YNDELYS DURAN FLORES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.153.391 y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-018066
DRC/KS/ms.-
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