REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-019154
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ ILARRAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.380, apoderada judicial de los ciudadanos: FREDDY ORLANDO CARIDAD MOSQUERA, MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ADRIANO ANTONIO ROSSETTI DIEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-1.693.663, V-7.978.017 Y V-8.961.581, mediante la cual solicitó que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, sea declarada carga familiar a favor de los ciudadanos antes prenombrados. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas ROBERTO JOSE JIMENEZ TORRES y VICTOR MANUEL MEDINA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.171.773 y V-13.829.042, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos FREDDY ORLANDO CARIDAD MOSQUERA, MARIA TERESA CARIDAD VILLALOBOS y ADRIANO ANTONIO ROSSETTI DIEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-1.693.663, V-7.978.017 Y V-8.961.581, a la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-019154
DRC/KS/ms.-