REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020859
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento el presente asunto, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana LISSETTE ALEJANDRA ZUÑIGA LEON, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-84.476.944, representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública Décima (15°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Are Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora, bien:
Alega el solicitante que esta tramitando el Pasaporte de su hija por ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), y que ante dicho ente exigen la autorización por parte del padre de su hija, el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS BARRERA, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.389.866, y que desconoce su paradero.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana LISSETTE ALEJANDRA ZUÑIGA LEON, chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-84.476.944, en su carácter de representante legal de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Tramitación del pasaporte de su nieta, la niña antes prenombrada, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por último en cuanto a la solicitud de Visa, se le señala a la solicitante que la misma debe ser requerida por un procedimiento separado. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
Drc/Ks/ms.-.-
AP51-J-2011-020859
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