REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-017681
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), por el ciudadano JOSE EUGENIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.566, debidamente asistido por el abogado HECTOR ECHEZURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.916, mediante la cual solicita el levantamiento de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales que tiene acumuladas por la asistencia de sus servicios en la empresa Seguros La Seguridad, en consecuencia, esta Juzgadora, procede a emitir su determinación al respecto, previas las siguientes consideraciones:
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001), la Jueza Unipersonal Nro. XI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, homologó el acuerdo suscrito por las partes involucradas en el presente procedimiento, y a su vez en fecha 08/02/2011, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención del niño de autos, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre la totalidad de las prestaciones sociales.
Ahora bien, el ciudadano JOSE EUGENIO HERRERA, solicita a este Despacho el levantamiento de la medida, a fin de que la empresa MAPFRE la Seguridad, C.A., haga el pago respectivo de las prestaciones sociales.
De la misma manera, consta de las actuaciones del Tribunal, cursantes al folio 34 y 35 del expediente, que en relación a la solicitud formulada por el ciudadano JOSE EUGENIO HERRERA, fue debidamente notificada la ciudadana RAIZA DEL CARMEN PARELES LOPEZ, madre del niño de autos, y parte accionante de la presente causa, no constando que la misma haya comparecido en la oportunidad correspondiente, a los efectos de refutar y/o a realizar alguna observación en cuanto al pedimento del padre.
De modo que, es evidente que la medida que pesa sobre el patrimonio del ciudadano JOSE EUGENIO HERRERA, tiene que cesar inmediatamente, por cuanto, la madre no acudió al Tribunal a manifestar algún alegato en contra que haga presumir a esta sentenciadora, la improcedencia de lo requerido por el padre del niño, no existiendo por tanto, justificación para mantener vigente la medida preventiva que obra en su contra, y así se establece.
Por tales consideraciones, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA dictada por la Jueza Unipersonal Nro. XI de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil uno (2.001), consistente en el embargo de la totalidad de las prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano JOSE EUGENIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.566, por la prestación de sus servicios en la empresa Seguros La Seguridad C.A., y así se decide.
En tal virtud, se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad Social de ese Organismo, a los efectos de comunicarle sobre la presente resolución; y por último, siendo ya no existen más actuaciones que realizar en el presente asunto, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-017681