REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-019679
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR así como sus recaudos, presentados por la Abogada MIRIAM VIVAS. Defensora Pública Cuarta, a petición de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO BERNAL MURO y ANA VICTORIA PERDOMO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.089.536 y V-10.148.453, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria

Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-019679
DRC/KS/ms.-