REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-019719
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la Abogada NINOSKA ESTEVES MARIÑO. Defensora del Niño y del Adolescente Nro. 107 adscrita a la Defensoría Casa del Poder Infantil No. 039 de la Parroquia Sucre, a petición de los ciudadanos YOVANY DAVID FLORES QUINTANA y DUBRASKA YESELEDNA MIJARES ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.141.914 y V-18.022.704, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (750,00 BF) MENSUALES, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria

Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-019719
DRC/KS/ms.-