REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de noviembre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-019751

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ABG. ANA PEREZ, Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoría “Miguel Rivera” del Municipio Libertador, asistiendo a los ciudadanos JOSE RAFAEL GIL MENDOZA y DAIRY AURELYS ALVAREZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.195.432 y V-13.422.322, respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria

Abg. Karla Salas

AP51-J-2011-019751
DRC/KS/ms.-