REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-021030
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento el presente asunto, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana NEIDA CAROLINA ALVIAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.449.572, debidamente asistida por la abogada IVETTE ELENA RIVERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 70.641; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora, bien:
Alega la solicitante que en virtud de que el padre ejerce la Patria Potestad sobre los hijos más pequeños, en fecha 03 de octubre le informó que había tramitado ante la Notaría Pública Séptima un Poder para que la autorizará a realizar ante el SAIME, para la emisión del Pasaporte de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; que realizó el trámite a través de la Notaria; que procedió a comunicarle por medio de su abogado para que acudiera a firmar los documentos, manifestándole a su abogado que se lo enviará a su correo electrónico; que transcurrió el tiempo prudencial su abogado al comunicarse con el padre nuevamente le informó que su abogado le indicó que no firmara ningún documento, que ante esta negativa y siendo que el adolescente y el niño antes mencionado tienen derecho a tener sus Pasaportes, se ve en el deber de solicitar dicho medio de identificación ante éste Circuito Judicial.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana NEIDA CAROLINA ALVIAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.449.572, en su carácter de progenitora del adolescente y el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Tramitación del pasaporte de sus mencionados hijos, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
Drc/Ks/ms.-.-
AP51-J-2011-021030
|