REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-006425
Vista el acta de Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por la ABG. ROSAURA CORREA, Defensor del Niño y del Adolescente NO. 119 del Municipio Sucre, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a solicitud de los ciudadanos: ASTRID NORYELY QUERALES HERRERA y LUIS FELIPE NAVARRO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.336.948 y V-18.567.195, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08/02/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.400,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.
AP51-S-2010-006425
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