REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002398
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana TERESA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.979.190, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, con motivo de la Póliza de Seguro Nro. HCMI-10100197, Stro. 1010097941, que mantenía el progenitor de la adolescente con la empresa UNISEGUROS, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A. que le corresponde a la misma cómo beneficiarias de su padre, ciudadano LUIS ALFREDO RADA PEREZ (fallecido) C.I. V-6.404.743 y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la realización de actos que no excedan la simple administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con los fondos correspondientes a su hija de la póliza antes indicada, se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que, debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana. TERESA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.979.190. En consecuencia autoriza suficientemente a la ciudadana antes mencionada a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a la adolescente de autos, como beneficiaria de su fallecido padre el ciudadano LUIS ALFREDO RADA PEREZ (fallecido) quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.404.743. A tal evento, este Despacho Judicial ordena librar nuevo oficio a la empresa UNISEGUROS, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA S.A., a fin de que remitan en cheque de gerencia “No Endosable”, a nombre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte que les corresponde por ser beneficiaria del ciudadano LUIS ALFREDO RADA PEREZ, antes identificado en autos. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

Abg. Dania Ramírez Contreras

ABG. KARLA SALAS



AP51-J-2011-002398