REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-020105
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana BELKIS SUHAYLA NOGUERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.844.996, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana BELKIS SUHAYLA NOGUERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.844.996, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, hija de los ciudadanos ALEJANDRO NOGUERA HERNANDEZ y AZUCENA INMACULADA ACEVEDO PAEZ, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.200.445 y V-8.575.532, respectivamente. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS

DRG/KS/ms.
AP51-J-2011-020105