REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-014218
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: NELSON NEOMAR RODRIGUEZ SANCHEZ y YANETH DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.586.473 y V-13.138.780, respectivamente, quienes convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, de la cual se evidencia que el progenitor, se compromete a aportar, a los fines de cubrir gastos concernientes a la manutención de su prenombrada hija, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 1.350,00) mensuales, a depositar en dos (2) cuotas en la Cuenta Corriente No. 0134-0278-7727-8101-8225 del Banco Banesco a nombre de la madre de la niña. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS



DRC/KS/ms.-
AP51-V-2011-014218