REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016847
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintitres (23) de noviembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, asimismo de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos: MARIA FATIMA ERZETIC CANNAS y ORLANDO ANTONIO OCHOA PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.712.450 y V-5.300.795, respectivamente, quienes median todo lo relativo al viaje del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, acordando lo siguiente: “1º) El padre autoriza el viaje de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, a realizarse el día 18 de diciembre de 2011, con destino a las ciudades de Buenos Aires y Bariloche, de la República Argentina, con fecha de retorno a Venezuela para el día 08 de enero de 2012. 2º) Ambos progenitores acuerdan que para el mes de diciembre del año 2012, el padre disfrutará íntegramente las festividades decembrinas, correspondiente al período comprendido desde el 18 de diciembre de 2012 hasta el 08 de enero de 2013 y 3º) La Madre se compromete a garantizar un retorno seguro a Venezuela, del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-V-2011-016847
|