REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
AP51-V-2010-017819
SOLICITANTES: JOSEBA ALEZ AZCOAGA ELIZONDO y JOHANNA LILIANA BASSO ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.803.286 y V-7.975.773, respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2010, por los ciudadanos: JOSEBA ALEZ AZCOAGA ELIZONDO y JOHANNA LILIANA BASSO ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.803.286 y V-7.975.773, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 09/ 11/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 22 de noviembre de 2011, por los ciudadanos: JOSEBA ALEZ AZCOAGA ELIZONDO y JOHANNA LILIANA BASSO ZAVARCE, anteriormente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación
de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: JOSEBA ALEZ AZCOAGA ELIZONDO y JOHANNA LILIANA BASSO ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.803.286 y V-7.975.773, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de marzo del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIOB, de seis (06) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…Se ha establecido para el padre JOSEBA ALEX AZCOAGA ELIZONDO, un régimen de visita amplio durante toda la semana, siempre y cuando se haga en horas cónsonas con la edad del niño; y madre JOHANNA LILIANA BASSO ZAVARCE, tiene la obligación de facilitar y permitir esa visitas. En lo que respecta a los fines de semana, los mismos serán alternados para compartir con el niño, es decir, un fin de semana el niño, estará con la madre y un fin de semana con el padre. Las horas de entrega del niño serán cónsonas con su edad, quedando establecidas así: por parte de la madre al padre, entre a las 7:00 y las 8:00 a.m., y por parte del padre a la madre, entre las 7:00 y las 8:00 p.m., a menos que se decida que el niño se quede todo el fin de semana con el padre; de ser así, éste deberá participárselo a la madre y reintegrarlo al hogar de la madre el día domingo en horas cónsonas con la edad del niño, según lo ya mencionado. El padre, se compromete a buscar en la escuela y llevar al lugar de residencia de la madre, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, los días lunes y martes de cada semana; y la madre, buscará al niño los días jueves y viernes de cada semana. Con relación al día miércoles, ambos padres alternarán esta actividad, de manera tal que en una semana sea el padre quien busque al niño y en otra semana sea la madre quien lo haga. En lo que respecta a los períodos vacacionales escolares, carnavales, semana y festividades navideñas y de año nuevo, así como el cumpleaños del niño, los mismos serán alternados por los padres. El día del padre, el niño lo pasará con el papá, y el día de la madre, con la mamá. En los casos en que cualquiera de los padres sesee viajar con el niño dentro o fuera del territorio de la república Bolivariana de Venezuela, deberá contar con la respectiva autorización del otro progenitor. . .…”CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…El padre …, se obliga a pasar como obligación de manutención para su hijo…, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1300,00) mensuales…La Obligación de Manutención a favor del niño …podrá ser pasada, a elección del padre…, bajo una de las dos (02) siguientes modalidades: MODALIDAD 1: mediante su entrega directa a la madre, en dos (02) partes iguales de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) quincenales cada una, durante los primeros tres (03) días siguientes al del día de cobro de cada quincena laboral, en cuyo caso, la madre se hará cargo directamente los pagos de escuela, transporte y otros derivados de la manutención, educación e instrucción del niño o MADALIDAD 2. mediante la realización de pagos director por parte del padre a las instituciones relacionadas con la educación e instrucción en las que se encuentre inscrito el niño, y además, la entrega directa a la madre, e la diferencia existente entre el monto de la obligación de manutención establecida, y el monto total de los pagos de escuela, transporte y otros derivados de la educación e instrucción del niño que hayan sido realizados directamente por el padre a las antes mencionadas instituciones de educación e instrucción en las que se encuentre inscrito SE OMITE LA IDENTIFICACION, en dos (02) partes iguales, quincenales cada una, durante los primeros tres (03) días siguientes al del día de cobro de cada quincena laboral. Igualmente el padre se obliga a dar una obligación de manutención extra en el mes de diciembre, a fin de satisfacer los gastos propios de las festividades navideñas y de año nuevo... Cada año, cuando haya inflación y el padre, haya recibido aumento salarial, incrementará el monto de la obligación de manutención de su hijo. Ambos padres, se comprometen a inscribir a su hijo en los planes de Salud y/o Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) colectivos…Entre ambos padres escogerán los centros de salud y/o las clínicas y los médicos y odontólogos en los y con lo que su hijo deba ser evaluado y/o tratado normalmente…En caso de presentarse alguna emergencia médica en SE OMITE LA IDENTIFICACION, el progenitor que se encuentre en compañía del niño se compromete a hacer todos los esfuerzos posibles por localizar al otro a fin de enterarlo de la situación, de forma inmediata....”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2010-017819
DRC/KS/ms.-
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