REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
AP51-V-2010-018404
SOLICITANTES: ERICK JAVIER LIENDO GONALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.916.175 y V-18.024.088, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, por los ciudadanos: ERICK JAVIER LIENDO GONALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.916.175 y V-18.024.088, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 15/ 11/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha 21 de noviembre de 2011, por los ciudadanos: ERICK JAVIER LIENDO GONALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, anteriormente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación
de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: ERICK JAVIER LIENDO GONALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 11.916.175 y V-18.024.088, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de marzo del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y once (11) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…Las partes han acordado en un Régimen de Convivencia de forma abierto, atendiendo al interés y mejor desarrollo de sus hijos, en los siguientes términos: visitas que serán acordadas por ambas partes, sin que estas interfieran de forma alguna, en sus horas de descanso, sus estudios, actividades deportivas y de esparcimiento. Queda entendido que la salida de los niños será en los fines de semana, en el cual lo pasarán con su padre o madre, y en circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarlos y buscarlos en cada del padre, en caso que éste se encuentre imposibilitado de hacerlo por días y horas establecidos, al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias de honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijos. La madre y el padre podrán viajar con sus hijos sin autorización del padre o sin autorización de la madre, dentro del país y cuando fuere fuera del país, se le solicitará la autorización al padre de los niños de la madre, siempre que esa quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los niños debe pasar con el padre; siempre y cuando los niños no estén imposibilitados por motivos de salud, lo cual requiera del ciudadano directo de su madre. El día del padre, lo pasarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la madre. En fiesta navideña, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y viceversa alternativamente. .…”CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…ambos cónyuges están conformes que una vez declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes y de un eventual Divorcio, de mutuo y cordial acuerdo se fije la Obligación de Manutención para el padre ERICK JAVIER LIENDO GONZALEZ con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMTE LA IDENTIFICACION, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, que deberá depositar el padre dentro de los primeros cinco días de cada mes, en cuenta de ahorro que solicitamos ordene abrir este Tribunal con la finalidad de que autorice a la madre a que maneje un número de cuenta para que el padre el ciudadano ERICK JAVIER LIENDO GONZALEZ, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cumpla la manutención de sus hijos, e igualmente el padre de los niños se compromete a depositar en la cuenta de los niños supra mencionados DOS CUOTAS ESPECIALES de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una, que corresponderán la PRIMERA CUOTA: en el mes de SEPTIEMBRE: esta cuota es con la finalidad de que cumpla con los gastos de inscripción, ropa de colegio, libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educaciones en donde los referidos niños reciban su educación escolar, liceísta o universitaria; y LA SEGUNDA CUOTA: le corresponderá en el mes de DICIEMBRE tomando en cuenta los gastos para niño Jesús, ropa y otros gastos navideños para así cubrir las necesidades de los niños y por la inflación que sufra el costo de vida en la cual también deberá depositarse cualquier otra erogación que el padre desee realizar a favor y en beneficio de sus hijos… Asimismo, se comprometen ambas partes a cubrir el cincuenta por ciento (50%) en gastos por pago de atención médica y dental, clínicas si fuere menester, siempre y cuando sea comprobada la urgencia de lo requerido con previa consulta de bien sea del padre o de la madre. Igualmente entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que su hijo deba ser tratado normalmente, o el médico que amerite las circunstancias....”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2010-018404
DRC/KS/ms.-
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