REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-016341
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintidos (22) de noviembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Divorcio, asimismo de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos: MARIA GABRIELA VARELA DE HERNANDEZ y MIGUELANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.172.806 y V-12.717.034, respectivamente, quienes median todo lo relativo a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Custodia acuerdan que la misma la ejercerá la madre, y en relación al Régimen de Convivencia familiar, acuerdan un Régimen Provisional, mediante un único encuentro por antes las instalaciones del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la presencia de las partes, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la familia del progenitor, a las 10:00 a.m. del día 25 de noviembre de 2011. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS


DRC/KS/ms.-/AP51-V-2011-014218