REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de noviembre de 2011
ASUNTO : AP51-V-2010-009584
SOLICITANTE: CLAUDIO FELIPE PERDOMO ARIAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.234.503
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, nacido en fecha 19/11/2007, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLAUDIO FELIPE PERDOMO ARIAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.234.503, progenitor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual manifiesta que en el acta de nacimiento del mencionado niño No.1289 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, se omitió el número de Cédula de la madre del prenombrado niño.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se indique que la ciudadana FANNY MORELIA HERNANDEZ MARQUEZ, es titular de la cédula de identidad N° 10.057.234, y que es la misma persona que aparece en el encabezado del Acta de Nacimiento N° 1289, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de la Maternidad Santa Ana , la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante ésa Autoridad Civil del año 2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-J-2011-009584
DRC/KS/ms.-.-
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