REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-017607

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YASELIS COROMOTO ALBARRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.685.195, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL RICO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.795, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GERTRUDIS MARIA ALVAREZ BAQUERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-18.441.256 y V-6.860.391, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus HENRY ALEXANDER SCOTT LINARES, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-15.507.259, a su adolescente hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-017607
DRC/KS/ms.-