REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de noviembre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-J-2011-019876
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la Abogado LORENA RIERA, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente No.069 del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos VICTOR CASIANO PALMA LOPEZ y NERKY SOLEIDY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.355.295 y V-16.312.011, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 27/10/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.500,00) mensuales, así como todos y cada uno de los acuerdos en ella convenidos, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria

Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-019876
DRC/KS/ms.-