REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021998
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano NELSO AGUILES JINETE VILLADIEGO, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-84.554.763, actuando en representación de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el abogado CARLOS VALDIVIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.047, en el cual solicita la Rectificación del acta de nacimiento del referido niño, signada con el Nº 4969, correspondiente al año 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en la referida acta se identifico al ciudadano antes mencionado de la siguiente manera: “NELSON AQUILES JINETE VILLADIEGO, C.I. 19.624.821”, siendo lo correcto “NELSO AGUILES JINETE VILLADIEGO. C.I. E-84.554.763”.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en la transcripción errónea alegada por el demandante y así se hace saber.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a declarar CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se lee y transcribe: “…NELSON AQUILES JINETE VILLADIEGO, C.I. 19.624.821 …”, debe leerse y transcribirse: “…NELSO AGUILES JINETE VILLADIEGO, C.I. E-84.554.763…”, quedando así rectificada el acta consignada y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las mismas. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. . Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-021998
DRC/KS/ms.-
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