REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-014250.
Parte Demandante: MARSOLAIRE LEIVA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad número V.-12.625.671.-
Parte Demandada: JAIRO ORLANDO CORNIELES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.245.115.-
Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-
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Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido en la boleta librada en fecha 25 de octubre de 2011; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 28 de julio de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), presentada por la Abogada MARIA DEL MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente; a solicitud de la ciudadana MARSOLAIRE LEIVA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad número V.-12.625.671, en contra del ciudadano JAIRO ORLANDO CORNIELES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.245.115.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta; es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.. (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de autos, que el ciudadano demandado fue debidamente notificado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar; es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar la ejecución forzosa del acuerdo homologado por las partes por ante la extinta Sala de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial, en fecha 10 de agosto de 2007; en los siguientes términos:
PRIMERO: Le sea descontada de sus prestaciones sociales al ciudadano JAIRO ORLANDO CORNIELES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.245.115, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.400,00); monto correspondiente a las mensualidades vencidas desde el mes de enero de 2008 hasta la presente fecha, tal como se explica en el desglose que abajo se realiza. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente Nº 0105-0193-81-1193077303 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARSOLAIRE LEIVA PIÑANGO, titular de la cédula de identidad número V.-12.625.671.
FECHA MONTO CANCELADO POR EL OBLIGADO MONTO ADEUDADO MONTO ADEUDADO
ENERO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 200,00
FEBRERO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 400,00
MARZO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 800,00
MAYO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 1.000,00
JUNIO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 1.200,00
JULIO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 1.400,00
AGOSTO 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 1.600,00
SEPTIEMBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 1.800,00
OCTUBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 2.000,00
NOVIEMBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 2.200,00
DICIEMBRE 2008 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 2.400,00
ENERO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 2.600,00
FEBRERO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 2.800,00
MARZO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 3.000,00
ABRIL 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 3.200,00
MAYO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 3.400,00
JUNIO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 3.600,00
JULIO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 3.800,00
AGOSTO 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 4.000,00
SEPTIEMBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 4.200,00
OCTUBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 4.400,00
NOVIEMBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 4.600,00
DICIEMBRE 2009 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 4.800,00
ENERO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 5.000,00
FEBRERO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 5.200,00
MARZO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 5.400,00
ABRIL 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 5.600,00
MAYO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 5.800,00
JUNIO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 6.000,00
JULIO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 6.200,00
AGOSTO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 6.400,00
SEPTIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 6.600,00
OCTUBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 6.800,00
NOVIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 7.000,00
DICIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 7.200,00
ENERO 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 7.400,00
FEBRERO 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 7.600,00
MARZO 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 7.800,00
ABRIL 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 8.000,00
MAYO 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 8.200,00
JUNIO 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 8.400,00
JULIO 2011 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 8.600,00
AGOSTO 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 8.800,00
SEPTIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 9.000,00
OCTUBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 9.200,00
NOVIEMBRE 2010 Bs. 0,00 Bs. 200,00 Bs. 9.400,00
TOTAL ADEUDADO: Bs. 9.400,00.
SEGUNDO: Que en adelante, le sea descontada por nómina, al obligado alimentario antes mencionado, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) y depositados antes de los días siete (7) de cada mes en la cuanta bancaria que arriba se indica, por concepto de cuota mensual de obligación de manutención; lo cual tendrá vigencia a partir de la emisión del presente fallo.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la empresa en la cual presta servicios el ciudadano JAIRO ORLANDO CORNIELES SANCHEZ, ya identificado, a saber: “VISITECA C.A. ubicada en la Avenida Rómulo de Gallegos, Boleita Sur, Nro. 54, Municipio Autónomo Sucre, Caracas”; a los fines de comunicarles el contenido del presente dictamen y en tal sentido sean descontadas las cantidades acordadas en la forma que en el mismo se establece.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Abg. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,

Abg. Kristian Castellanos.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Kristian Castellanos.
AP51-V-2011-014250
Cumplimiento de Obligación de Manutención.
DRC/KC/Erick Rodríguez.