REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-015112
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia presentada en fecha 24/10/2011, por la Abg. REINA RAMONA MARACARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.037, en la cual indica:
1. “En reiteradas diligencias he ratificado según consta en el expediente ultima fecha fue el 21/09/2011, lo atinente a la diligencia de fecha 08/08/2011, de la cual no se ha obtenido respuesta.
2. Se observa en oficio N° 4975 enviado a la coordinación de la Oficina de Control y Consignaciones que fue acordado a los fines que la ciudadana MARIA GABRIELA LEON DE MORENO retire de la cuenta de ahorros N° 0003-0010-16-01000784500 del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de Bs. F 2.467,56. así como también se autoriza a retirar el monto mensual que esta consignada por concepto a dicha pensión de sobreviviente.
3. La Oficina de Control y Consignaciones, mediante oficio N° 3805/11 de fecha 18/07/2011, en su acuse de recibo hace referencia al numero de cuenta ahorros no se corresponde con el numero de la cuenta de ahorros del Beneficiario y solicita se ratifique o gire nuevas instrucciones, no consta en el expediente si hubo nuevas instrucciones o ratificación.
4. No costa en el expediente si hubo respuesta del IPSFA en cuanto al contenido de su acuse de recibo de oficio N° 4537 de fecha 01/06/2011, cuyo numero de serial es 320-302-223 de fecha 20/06/2011
5. Según se evidencia en oficio de fecha 04/08/2011, se insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por la Junta Administradora del referido organismo. Respetuosamente solicitó aclaratoria al respecto, por cuanto el IPSFA, a los fines de dar cumplimiento a cualquier requerimiento judicial, debe mediar la comunicación pertinente de la autoridad que dictó el auto.”
Dicha diligencia presentada en fecha 08/08/2011, indica que se autorizó a su representada a retirar de la cuenta de ahorros N° 000-0010-16-0100784500, del Banco Industrial de Venezuela el monto de Bs. F 2.476,56, cuya solicitud se hizo en fecha 27/06/2011, pero indica que faltó autorización para acudir al Banco Industrial de Venezuela al retiro correspondiente, indicando que el numero de la cuenta de ahorros es 0003-0081-14-0100488250, en lo atinente al requerimiento 2 y 3 de la diligencia de fecha 27/06/2011, la cual ratificó.
Cuyos requerimientos 2 y 3 de la diligencia presentada en fecha 27/06/2011, fue sobre la solicitud de que su poderdante se le autorizara a movilizar libremente sin ser llamada a ser supervisada la cuenta de ahorros aperturada a su nombre y la del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dado que la ciudadana era de profesión militar y para esa fecha estaba destacada en los refugios y se le imposibilitaba trasladarse mensualmente a la sede del Tribunal, así como se le quitara a su poderdante la condición de retirar mensualmente la cantidad de Bs. F 1.233,78, es decir, que no se mencionara taxativamente la suma, sino que se especificare solamente autorización para el retiro de la pensión mensual a medida que esto se sucedan, toda vez que el mes de julio de cada año, hay aumento automático del sueldo de los militares activos y a sus pensionados, no pudiendo su poderdante cobrar el aumento.-
Este Despacho le indica que tal pedimento la Fiscal N° 103°, en fecha 19/07/2011, indicó lo referente a su solicitud, para lo cual debía dar una serie de recaudos a fin de proceder a dictar lo solicitado, lo cual no fue cumplido por dicha parte negando tal pedimento de administración libre por auto dictado en fecha 26/07/2011.-
Con relación a la respuesta por parte del IPSFA, la misma se le dictó auto en fecha 04/08/2011, a fin de que la parte accionante de cumplimiento a lo requerido por la Junta Administradora del referido organismo, a fin de que procedan a realizar los pagos correspondientes.-
Con relación al petitorio de retirar la cuenta de ahorros N° 0003-0010-16-0100784500 del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 56/100, (Bs. F 2.467,56), la misma fue acordada, tal como lo indica e igualmente en fecha 27/06/2011, indica:
“…Dicha solicitud de hace, toda vez que la autorización otorgada por este Tribunal, es para retirar de la referida cuenta de ahorros solo la cantidad mensual de Bs. F 1.233,78…”
No nos solicitó de manera expresa que fuera dicha cantidad solicitada, la que debería descontar mensualmente, por orden de este Despacho Judicial, sin embargo con respecto a lo indicado sobre el numero de cuenta al cual se acordó hacer los descuentos mensuales la misma fue errónea, por lo que, tal descuento se realizará a la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-14-0100488250, a nombre de MARIA GABRIELA LEON, titular de la cédula de identidad N° V.-9.417.129 y como titular especial el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 1.223,99). Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a fin de que den cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2010-015112
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