REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011167
Solicitante: XIMENA PATRICIA ROJAS OVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.823.804.-
Niños(a) y/o Adolescente(s): SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Autorización Judicial para Vender.-

I
En fecha 14 de junio del 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por las Abogadas EDITH TORRES DE MONTEALEGRE y YASMIRA TORRES DE CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.752 y 91.676, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judicial de la ciudadana XIMENA PATRICIA ROJAS OVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.823.804, madre de los adolescentes y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; mediante el cual solicita autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde a los referidos adolescentes y niño de un inmueble perteneciente a la herencia dejada por su difunto padre RICARDO JOSE MARVAL ORTEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-7.426.230.-
En fecha 16/06/2011, se admitió la presente causa, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico y se fijó oportunidad para que compareciera la progenitora y los adolescente y niño de autos a los fines de ser oídos por la Juez de este Despacho Judicial, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a lo solicitado y se instó a señalar la persona que sería designada como Curador Especial. Igualmente se le informó a la parte interesada que debería intentar por procedimiento separado que comporte actos que excedan de la simple administración de bienes.-
En fecha 27/06/2011, se recibió de las Abogadas EDITH TORRES DE MONTEALEGRE y YASMIRA TORRES DE CORREA, diligencia en la cual señalan a la persona que proponen como curador especial en el presente juicio y consignan copias de la presente causa a los fines legales consiguientes.-
En fecha 28/06/2011, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11/07/2011, se levanto acta en la cual los adolescentes y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ejercieron su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En fecha 13/07/2011, se levantó acta a la ciudadana XIMENA PATRICIA ROJAS OVALLE, la cual acepto el cargo de Curadora Especial y juro cumplir fielmente con dicho cargo, el cual le fue discernido por este Despacho en fecha 14/07/2011.-
En fecha 08/07/2011, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía N° 94° en fecha 01/07/2011.-
En fecha 20/07/2011, se recibió diligencia presentada por las Abogadas EDITH TORRES DE MONTEALEGRE y YASMIRA TORRES DE CORREA, en la cual consignaron copias simples de la presente causa a los fines de su certificación y solicitaron a este Despacho se pronunciara con respecto a la venta del inmueble, las cuales fueron acordadas por auto dictado en fecha 21/07/2011 y se le indicó que nos encontrábamos a la espera de la opinión del representante de la vindicta pública.-
En fecha 01/08/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. EDITH TORRES DE MONTEALEGRE, en la cual solicitó pronunciamiento en relación a la presente solicitud.-
En fecha 02/08/2011, se recibió de la Abg. BLANCA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal 94° del Ministerio Público, diligencia en la cual solicita un serie de recaudos a la parte solicitante a fin de poder emitir su opinión en relación a la presente causa, los cuales por medio de auto dictado endecha 03/08/2011, fue instada la parte accionante a ser consignadas en la presente causa.-
En fecha 05/08/2011, se recibió de la Abg. EDITH TORRES DE MONTEALEGRE, en la cual informa al tribunal sobre las diferentes peticiones de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11/08/2011, se dictó auto en el cual se le indicó a la parte solicitante que debe dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28/09/2011, se recibió diligencia presentada por las Abogadas EDITH TORRES DE MONTEALEGRE y YASMIRA TORRES DE CORREA, en la cual consignaron copia certificada del Documento de propiedad del Inmueble objeto de la venta.-
En fecha 03/10/2011, se dictó auto en el cual se instó a la solicitante a consignar Avalúo del Inmueble en cuestión.-
En fecha 26/10/2011, se recibió diligencia de las Abogadas EDITH TORRES DE MONTEALEGRE y YASMIRA TORRES DE CORREA, en la cual consignaron informe técnico de Avalúo a fin de que se proceda a autorizar la venta del inmueble objeto de la presente causa.-

II
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”
III
En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés de los adolescentes y el niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana XIMENA PATRICIA ROJAS OVALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.823.804, para realizar actos que exceden de la simple administración, específicamente operaciones de venta de los derechos que le corresponden a los adolescentes y el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, sobre el inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 1-137 y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en el segundo sector de la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (490,89 Mts.2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas siguientes: NORTE: Con la parcela Nro. 1.138, midiendo por este lado veinticinco metros (25,00 mts); SUR: con Avenida 6, midiendo por este lado veinticinco metros (25,00 mts); ESTE: Con la parcela Nro. 1.148 midiendo por este lado diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) y OESTE: con la Calle C-31, y un ángulo formado por la intercepción de la Avenida 6, midiendo por este lado diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts).-
Por último, se impone a la ciudadana XIMENA PATRICIA ROJAS OVALLE, titular de la cédula de identidad número V.-13.823.804, la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre de los Adolescentes y el niño SANTIAGO JOSE, ANDREINA PATRICIA y ALONSO JOSE MARVAL ROJAS, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, por ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura una cuenta de ahorros a nombre de sus prenombrados hijos, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS

DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos