REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-015444

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana SOLANGE TRINIDAD CORREIA RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.925.060, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO LUJAN LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.166, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE FRANCISCO DE SOUSA y GUSMIR DAYANA COVA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números E.-81.330.583 y V-13.029.784, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ROSENDO DA CORTE CORREIA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-10.518.367, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y a la ciudadana SOLANGE TRINIDAD CORREIA RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.925.060 Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-015444
DRC/KS/ms.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-017873

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MERLIN YUBISAY RODIRGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.670.792, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.662, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRACISCO OMAR GUERRA y FELIX ANTONIO MATA PACHECO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.300.586 y V-12.298.055, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS ALFREDO CARREÑO SALAZAR, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.556.872, a sus adolescente hijos LUISMER JESUS y NELSON ALFREDO CARREÑO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-26.740.950 y V-25.231.945, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-017873
DRC/KS/ms.-