REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 11 de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-001508

Demandante: GRISEL DE LA CANDELARIA VELASQUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.279.129.
Abogado Asistente: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público.
Demandado: ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.420.887
Adolescente: SE OMITEN DATOS

Se da inicio al procedimiento por Demanda de inquisición de Paternidad presentada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GRISEL DE LA CANDELARIA VELASQUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.279.129, en interés y resguardo de los derechos de adolescente SE OMITEN DATOS, contra el ciudadano ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.420.887, mediante la cual solicita que la precitada adolescente sea reconocida como hija del ciudadano ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, ya identificado.
En fecha 05 de Febrero de 2010, se admitió la presente causa por la extinta Sala de Juicio Nº 13.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos, GRISEL DE LA CANDELARIA VELASQUEZ APONTE y ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, plenamente identificados, mediante la cual el ciudadano ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, luego de haber visto los resultados del Informe de Filiación Biológica los cuales fueron de una posibilidad de 99,999999%,, reconoce como su hija a la Adolescente SE OMITEN DATOS; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, declara terminado el procedimiento y da por reconocida a la Adolescente SE OMITEN DATOS, por su padre, ALIRIO MARINO VILLANUEVA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.420.887. Se ordena remitir copia certificada con oficio del presente decreto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento Nro. 1163 de fecha 15/07/1996. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Enero de 2012
LA JUEZ

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. MARA BASTIDAS
MA/MB/liseth