REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Diez (10) de Noviembre del dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-000521
Motivo: DIVORCIO
Demandante: GLORIA ALCÓN IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-5.530.663.
Demandado: RAMÓN CANELA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.022.783.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana GLORIA ALCÓN IGLESIAS, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 24/05/2011, dicha ciudadana, consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Diez (10) de Noviembre del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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