REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, once (11) de noviembre de 2011
200° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-006844
SOLICITANTE: ALEINE YASMIRA MENDOZA BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.694.984.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD) , de 13 años de edad.
ABOGADOS: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA Y JOSÉ AMILCAR CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.089 y 48.323
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12-04-2011, por la ciudadana ALEINE YASMIRA MENDOZA BAEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación como Tutora de su sobrina, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), debidamente asistida de Abogados, mediante la cual solicita autorización judicial para vender la totalidad de un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca a su representada, toda vez que la misma tiene un hermano mayor de edad.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 25/04/2011, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27/05/2011 se consignó boleta de Notificación recibida por la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien en fecha 14/06/2011 solicitó no formulando objeción alguna a la presente solicitud, que se escuchara la opinión de la adolescente de autos y se instara a la ciudadana solicitante a fin de que consignara copia certificada de la Sentencia de Divorcio del de cujus y se ex cónyuge (del primer vinculo conyugal del mismo).
En fecha 28/09/2011 se consignó mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por parte del apoderado judicial de la parte solicitante, copia debidamente certificada de la sentencia de Divorcio de la primera unión matrimonial del de cujus, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/10/2011, Se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente del autos, a fin de que se oyera la opinión del mismo en relación a la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender.
Estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito; copias simples del acta de nacimiento de la adolescente y su hermano mayor de edad, ciudadano RAMÓN ANTONIO ELJURI MENDOZA (folios 12 al 14), copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos (folios 9 al 11), acta de defunción del de cujus Ramón Antonio Eljuri García, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-1.745.049 (folio 15), constancia de matrimonio del mencionado de cujus con la ciudadana Mayela Rosa Mendoza Báez, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-7.689.175 (folio 16 y 17), acta de defunción de la mencionada ciudadana, madre de la adolescente de autos (folio 18), Declaración Sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 19 al 22), documento de propiedad del inmueble (folios 23 al 28 y su vto), documento de constitución de hipoteca (folio 29 y 30), copia de sentencia de divorcio entre el de cujus Ramón Antonio Eljuri García y la ciudadana Rafaela Fiordaliza Pimentel (folios 31 y 32), copia de documento de venta del 50% del inmueble de autos donde la ciudadana Rafaela Fiordaliza Pimentel vende al ciudadano Ramón Antonio Eljuri García quedando el 100% del inmueble a éste último (folios 33 al 36), copias de las cédulas de la solicitante, la adolescente, el hermano de ésta y los de cujus (folios 37 al 41); total del inmueble y copias certificada de la Certificación de Gravamen, emanada del Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 75 al 76); de los cuales se evidencia la filiación de la adolescente con los fallecidos, así como la existencia del bien que se pretenden vender, el cual ha sido cancelado en su totalidad, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana ALEINE YASMIRA MENDOZA BAEZ para vender un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca al adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 13 años de edad.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, ya que seria beneficioso para el adolescente de autos, la adquisición de una nueva vivienda donde pueda establecer un vinculo adecuado con su tutora, y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana ALEINE YASMIRA MENDOZA BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.694.984 para que en su carácter de Tía y Tutora del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), venda un bien inmueble que a continuación se transcribe: Único: Un apartamento distinguido con el N° 10 A, ubicado en el piso 10, del edificio denominado Residencias ISABEL CARLOTA, que forma parte del Conjunto denominado RESIDENCIAS ISABEL CARLOTA Y ANA MARÍA, situado en las parcelas números 25017, 25018, 25019, 25020 y 25021, de la Urbanización Montalbán, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el apartamento consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Salón Comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño y balcón y además le corresponde el uso exclusivo del puesto de estacionamiento con el numero 37 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: patio de ventilación y parte del Hall de escaleras y ascensores; SUR: Vahada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 10 B y Hall de escaleras y ascensores; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El referido inmueble tiene una superficie de ciento veintidós metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (122.63 mts2) Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*