REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-020603

Por recibido el presente escrito suscrito, en fecha 08/11/2011, por la ciudadana RAYMAR KATIUSKA VASQUEZ CERVANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.143.911, debidamente asistida por MARIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.206, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte del prenombrado niño, en virtud de la Ausencia Total de su padre JOHAMBERT HERNANDEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.363.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 264, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2009, donde se evidencia el vinculo maternal existente entre la ciudadana RAYMAR KATIUSKA VASQUEZ CERVANTES, antes identificada y el prenombrada niña, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada al presente asunto, lo anota y registra en los libros respectivos y lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana RAYMAR KATIUSKA VASQUEZ CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.143.911, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez

El Secretario

Abg. Lenni Carrasco Dorante

Abg. Adriana Mireles






AP51-J-2011-020603
Lcd/am/marianna