REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de noviembre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: AP51-V-2011-002481
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V -2.964.626.
PARTE DEMANDADA: MARLENE COROMOTO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.429.486.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE COROMOTO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.429.486, mediante el cual solicita que por cuanto las beneficiarias alcanzaron la mayoridad, SE DECLARE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, esta jueza Décima Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, que las beneficiarias de la Obligación de manutención, adquirieron la mayoridad, dándose por ende el supuesto contenido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b señala:

La Obligación de Manutención se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años. Destacado del Tribunal

Por todas las consideraciones anteriores expuestas, esta Jueza Décima Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN que por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.964.626 en contra de la ciudadana MARLENE COROMOTO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.429.486. En consecuencia se ordena oficiar al coordinación de recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud San Martín del Distrito Capital de Caracas y Departamento de Personal del Hospital Lidice. Asimismo Se designa correo especial al ciudadano GIOVANNY JOSE CARTAYA a los fines del traslado de los oficios ordenados a librar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce días del mes de Noviembre de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES