REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-019469
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUMPLIMIENTO), suscrito por la ciudadana ANA BEATRIZ AGÜERO POMPA, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ CHINEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.075.870 y V- 7.045.668, respectivamente, a favor de su hija, la adolescente (se omite su identidad) de catorce (14) años de edad y vista la diligencia de fecha21/11/2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana DAGIELY PALMA, en su carácter de fiscal Nonagésima séptima del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta suscrita por los ciudadanos anteriormente identificados, en la cual suscriben acuerdo en relación a la deuda de la Obligación de Manutención; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“ (…) PRIMERO: Convenimos en el cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada en el Tribunal 15 de Protección de este Circunscripción Judicial, Asunto: AP51-V-2011-019469. SEGUNDO: Yo, FRANCISCO ANTONIO MENDEZ CHINEA, adeudo como Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.446,00), de los cuales el ciudadano antes mencionado ya hizo el pago de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) reconociendo este pago la ciudadana ANA BEATRIZ AGÜERO POMPA. TERCERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ CHINEA, se compromete a depositar dos cuotas de MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.723,00) a realizarse el primer deposito a finales del mes de Noviembre en el lapso de los últimos cinco días de dicho mes; y la segunda cuota por la misma cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.723,00) en la primera quincena del mes de Diciembre de 2011. CUARTO: los montos aquí fijados serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la hija (se omite su identidad) del Banco Nacional de Crédito, donde se viene efectuando el pago de la Obligación de Manutención por acuerdo de las partes (…) “
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
|