REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-008769

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Sustanciación y vista el acta de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAMON ESPARIS ARMAS y MARCELA SALAZAR CONTRERAS, el primero de ellos venezolano y la segunda Colombiana, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.471.380 y E- 82.077.809, a favor de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD)de tres (3) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“Ambos establecen que disfrutarán con su hija fines de semanas alternos, el progenitor de la niña buscara a su hija en casa de la madre el día viernes a las siete (07:00 p.m.) y la regresara a las seis de la tarde (06:00 pm.) del día domingo a la casa o domicilio donde habita su madre. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas en partes iguales, es decir mitad de las vacaciones con la madre y mitad con el padre, igualmente serán compartidas de la misma manera las vacaciones decembrinas y en las festividades de semana santa y carnavales un año semana santa con la madre y carnaval con el padre y el año siguiente de forma alterna es decir, carnaval con la madre y semana santa con el padre. Asimismo el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a dar una cuota de Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 500,00), los cuales serán entregado a la madre en cheque, dicho monto debe ser cancelado los cinco (5) primeros días de cada mes”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*