REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-014394
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Sustanciación y vista el acta relativa a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ROSALES CHAPARRO y NERIO GREGORIO ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.265.764 y V- 18.706.438 a favor de su hijo, el niño 8SE OMITE SU IDENTIDAD) de dos (2) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“La madre del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) solicita la cantidad de Dos Mil (Bs. 2.000,00) como cuanto alimentario, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020221340100338876 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROSALES CHAPARRO, dicha cantidad debe ser depositada en dos quincenas, es decir Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) el quince de cada mes y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) el 30 de cada mes , el progenitor del niño manifiestan estar totalmente de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo y se compromete a cumplir cabalmente con dicho acuerdo. Asimismo en cuanto a los gastos médicos, escolares y gastos extraordinarios ambos padres se comprometen a cubrir los mismos en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos decembrino el padre del niño se compromete a comprarle el mismo lo que vaya a usar. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: la madre propone que el niño disfrute con su padre una fin de semana alterno con ella y un fin de semana con él, el padre buscara al niño el día sábado a las diez (10:00 am.) de la mañana en la estación de carapita y lo regresara a las tres (03:00 p.m.) de la tarde, el mismo día sábados y el día domingo se efectuara igual que el día sábado al mismo sitio”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Asimismo, visto que en la referida audiencia, igualmente ambas partes llegaron a un acuerdo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, el cual demando igualmente la parte actora y se encuentra en este mismo tribunal en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-014398, se ordena el traslado de copia certificada del acta levantada en esta misma fecha donde consta el acuerdo suscrito a los fines de impartirle la homologación correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*