REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-020279
SOLICITANTE: IRIS ZULAY GAVIDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.930.145
ABOGADO ASISTENTE: OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.080
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana IRIS ZULAY GAVIDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.930.145, en representación del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (9) años de edad, debidamente asistidos por el abogado OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.080; así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de las testigos, ciudadanas TAMARA JOSEFINA ALMEDIA BALDIRIO y ANAIS ALICIA VILERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.507.323 y V-6.001.094, respectivamente; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurias constituidas por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en la tercera planta de una casa ubicada en el Barrio San Blas, parte baja, sector la Casona, Casa N ° 24, la cual tiene una superficie de catorce (14) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Albertina Palacios, SUR: Josefina Urbano, ESTE: Olga Canelón y OESTE: Cleotilde Espiñel. Dicha casa consta de una tercera planta, distribuidas de la manera siguiente: TERCERA PLANTA: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un (1) pasillo. Totalmente construida en bloque, con piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, escaleras externas, servicio de agua y luz empotradas. En la mano de obra empleada en la construcción, materiales y transporte invirtieron, la cantidad de bolívares Setenta mil (Bs. 70.000, 00), pagado íntegramente con nuestro y sin nada a deber. Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quince (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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