REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020501
SOLICITANTE: ANA CECILIA BARRETO MEDINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.234.343.
NIÑOS: 8SE OMITE IDENTIDADES), de siete (7) y un (1) años de edad respectivamente.-
ABOGADO: ABRAHAM BLANCO, Defensor Pública Sexto (06°)
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA CECILIA BARRETO MEDINA ut supra identificada, actuando en nombre y representación de sus nietos (SE OMITEN IDENTIDADES), de siete (7) y un (1) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Pública Sexto (06°) por la cual solicitó que sus nietos, fuese declarados carga familiar de ella misma, ciudadana ANA CECILIA BARRETO MEDINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.234.343. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños: (SE OMITEN IDENTIDADES) de siete (7) y un (1) años de edad respectivamente, carga familiar de la ciudadana ANA CECILIA BARRETO MEDINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.234.343. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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