REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de Noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-020560
SOLICITANTES: VILMA JOSEFINA THEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.137.
ADOLESCENTE: (SE OMITIO SU IDENTIDAD) de 16 años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación del adolescente ut supra mencionadas, con la de cujus GENY MARGARITA THEY, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.155.664, este Tribunal, visto lo expuesto en la presente solicitud de autorización para cobrar la alícuota parte de la pensión de sobreviviente en beneficio de su adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), y siendo que, lo solicitado va en beneficio del adolescente como parte integral para sus estudios y educación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA POR PENSION DE SOBREVIVIENTE de manera mensual, a la ciudadana VILMA JOSEFINA THEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.137, y en beneficio de su sobrino, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 16 años de edad. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a dicha ciudadana a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*