REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022059
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE CUSTODIA así como sus recaudos, presentado por la abogada BLANCA MARCANO en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos DAVID JOSE CRUZ MACHADO y JULIA MARIA MONTILVA PABON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.484.295 y V-14.445.085 respectivamente, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDADES), de seis (06) años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-022059
Lcd/am/marianna
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