REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-S-2010-010626
SOLICITANTES: INGRID MISLALLY CAMICO CHIRINOS Y ABRAHAM GREGORIO PRADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.921.677, 9.814.231, respectivamente.-
ABOGADA: JOSEFA MARIA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 45.669.-
HIJAS: (SE OMITEN IDENTIDADES), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 17/06/2010, por los ciudadanos INGRID MISLALLY CAMICO CHIRINOS y ABRAHAM GREGORIO PRADO GUEVARA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 28/06/2010, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes.-
En fecha 02/08/2011, comparece el cónyuge ABRAHAM GREGORIO PRADO GUEVARA, debidamente asistido por la profesional arriba identificada, solicitando la conversión en divorcio, siendo que la cónyuge previa notificación, no objeto nada al respecto por cuanto no hubo reconciliación entre ellos. -
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: INGRID MISLALLY CAMICO CHIRINOS y ABRAHAM GREGORIO PRADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.921.677, 9.814.231, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 21/08/1993 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, según acta 136, de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos INGRID MISLALLY CAMICO CHIRINOS y ABRAHAM GREGORIO PRADO GUEVARA, arriba identificados, en relación a las Instituciones Familiares PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijas (SE OMITEN IDENTIDADES), de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, Treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
jenni
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