REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-003755
SOLICITANTE YRMA DOLORES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.357.912.
NIÑO: (SE OMITE IDENTIDAD), de 11 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación del niño ut supra mencionado, con el de cujus ANTULIO DE JESÚS MOYA LA ROSA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.463.595, y vista la opinión favorable del representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a pronunciarse.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 10 de Agosto del año en curso, suscrita por la solicitante y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización para cobrar la alícuota parte de la pensión de sobreviviente en beneficio de su hijo (se omite identidad), así como una cantidad específica con la finalidad de sufragar gastos escolares del niño, el cual asciende a la cantidad de Trece Mil Ochenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 13.080,50), y siendo que, la cantidad depositaba, es decir, el saldo actual es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 18.775,51), y lo que se va a sufragar va en beneficio del niño como parte integral para sus estudios y educación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CANTIDAD DE TRECE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 13.080,50) de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100493203 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana YRMA DOLORES PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.357.912, y en beneficio de su hijo, el niño (se omite su identidad), de 11 años de edad. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR MENSUALMENTE LA CANTIDAD RELATIVA A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) así como a retirar la libreta de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100493203 del Banco Industrial de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a dicho ciudadano a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero