REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-004567
SOLICITANTE: NAYARITH ANGÉLICA ZULUETA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.178.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD), de 1 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR y vista la diligencia de fecha 28 de octubre del año en curso, suscrita por la solicitante debidamente asistida por la abogado Amelia Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Octava (8va) y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar mensualmente la cantidad de Mil Ciento Doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.112,59) a objeto de la manutención de su hijo, el niño (SE OMITE IDENTIDAD) este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose de que la madre no cuenta en la actualidad con un salario, debe esta Juzgadora garantizar el derecho a la alimentación y seguridad del niño de autos. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad DE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 1.112,59) MENSUALES a la ciudadana NAYARITH ANGÉLICA ZULUETA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.282.178, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE IDENTIDAD).
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Cuatro (04) de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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