REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-000363
AH52-X-2011-000363

DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.431.764.
ABOGADO: GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MARTÍNEZ, ut supra identificada, asistida por la abogado GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público y visto que en dicho instrumento, solicitan Medida Preventiva de Embargo, a fin de garantizar el pago de cantidades adeudadas vencidas y por vencerse, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
El presente asunto se refiere a una Institución Familiar, como lo es la Obligación de Manutención, la cual alega la parte actora, ha sido incumplida; y al efecto el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:
“…En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” Subrayado del Tribunal.

Tomando en consideración la norma antes transcrita, para el decreto de una medida en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Especial; y en razón de garantizar el derecho que tiene el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ser atendido y protegido materialmente, más aún cuando las partes, sus padres habían llegado a un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención, y a objeto de que no quede ilusorio dicho acuerdo, quien aquí decide considera pertinente dictar la medida que asegure tal derecho.
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 381 y 466B, literales a y b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES del obligado, ciudadano JORGE ZIMARU MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.123.852, a objeto de asegurar la manutención mensual del adolescente de autos. En consecuencia se acuerda oficiar a la empresa CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A. ubicada en la zona industrial de Palo Verde, Edificio Alexandra, local 4-B, teléfonos 0212-2516834 y 2510894, a fin que tenga conocimiento y se sirvan dar estricto cumplimiento al presente fallo, con la expresa indicación que de no acatar el presente mandato se encontrarán incursos en lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de la entrega de dicho oficio en su lugar de destino y la posterior consignación de sus resultas por ante este Juzgado, este Tribunal designa como correo especial a la ciudadana MAIRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.764, .ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en el despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área metropolitana de Caracas, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2011.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO