REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-003473

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: ISABEL CRISTINA MORALES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.504.912.
Demandado: JESÚS ALBERTO LOSADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.711.
Abogado: MARJORIE RONDÓN MENDOZA Defensora Pública Vigésima Segunda (22°).

En fecha 03 de Marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana ISABEL CRISTINA MORALES GARCÍA asistida de Abogado, siendo admitida la demanda en fecha 05/03/2010 por la extinta Sala de Juicio XII, abocándose quien aquí suscribe en agosto de 2011. Se fijó en fecha 19/10/2011 la oportunidad para Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación de la audiencia preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 01/11/2011, del presente asunto, que no acudieron las partes al acto, por lo que se encuentra el caso dentro del supuesto establecido en la Ley.

Por todo lo antes expuesto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero