REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-018235
Motivo: RECONOCIMIENTO DE PERTENENCIA DE INMUEBLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Demandante: ANA TERESA NERY DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.309.446.
Abogados: DIEGO ZABALA CAPRILES y GABRIEL ALTUVE AVILEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.218 y 137.211.
Demandado: MANUEL ANDRÉS LEAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.813.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE PERTENENCIA DE INMUEBLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera:
En fecha 11 de Octubre de 2011, la ciudadana ANA TERESA NERY DE LEAL ut supra identificada, asistida de abogados, introduce un escrito de demanda mediante el cual manifiesta lo siguiente:
. Manifiesta que el objeto de la presente demanda es el convenimiento formal por parte del ciudadano MANUEL ANDRÉS LEAL SANCHEZ , su cónyuge, o en su defecto el mismo se abstenga de realizar cualquier acto de enajenación a título gratuito o a título oneroso o gravar el referido inmueble, a menos que la demandante le otorgue su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del código Civil.
. Manifiesta que el cónyuge se separó voluntariamente del hogar en el mes de noviembre de 2010 y que está domiciliado en Trinidad & Tobago.
.Se reserva todas y cada una de las acciones legales contra el cónyuge.
.Dice que se trata de una Acción de reconocimiento y convenimiento con el demandado.
.Manifiesta que sería evidente el daño que acarrearía a su patrimonio, la enajenación o gravamen del inmueble sin su consentimiento.
Al respecto este Juzgado le señala a la demandante que no es necesario que un Tribunal resguarde el hecho de que la cónyuge deba otorgar su consentimiento para que el cónyuge realice un acto de disposición del inmueble, toda vez que –como ella misma lo indica- el artículo 168 del Código Civil Venezolano, así lo indica.
Por otra parte informa que su cónyuge se fue del hogar conyugal y estableció domicilio en otro país, pero se reserva las acciones a que hubiere lugar para ello.
Se le ordenó despacho saneador mediante el cual se insta a que aclare su petición, siendo ratificado su pedimento anteriormente señalado.
Como conclusión, pide que se resuelva la controversia, pero esta no está manifestada claramente ni en el primer escrito ni en la aclaratoria consignada por ella. Se observa que son peticiones sueltas y que se contradicen, donde no hay un fundamento concreto y por otra parte, no se evidencia peligro alguno en contra de los hijos del matrimonio.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto, existe contradicción es las peticiones y argumentos presentados, y por cuanto, parte de lo solicitado ya está contenido en una norma y con base a la misma, está protegido el inmueble; este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe forzosamente declarar IMPROPONIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana ANA TERESA NERY DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.309.446, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, devuélvanse los anexos consignados a la parte y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día cuatro (04) de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO