REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-019821
SOLICITANTE: ALICE LOURDES AVILA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.415.333.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU COMENTARIO), de 16 años de edad.
MOTIVO: TUTELA.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de TUTELA presentado por la ciudadana ALICE LOURDES AVILA DAVILA supra identificada y analizado el contenido del escrito libelar, mediante el cual manifiesta que la madre de su nieto “ tuvo que separarse del padre del mismo por problemas surgidos en el seno familiar, lo cual dio lugar a que yo tuviera que ocuparme íntegramente de todas las necesidades hasta el día de hoy, de mi nieto, tales como alimentación, vivienda, educación, gastos médicos y de recreación…(omissis)…debido a que mi hija ut supra señalada le era difícil cumplir con su rol de madre por no disponer de un trabajo estable en esos momentos…” y posteriormente solicita el nombramiento de TUTORA de su nieto de tal manera que el adolescente “se haga beneficiario de todas las prerrogativas que contempla el convenio de trabajo de la Universidad Central de Venezuela (UCV)”.
Al respecto, este despacho debe manifestar que como bien lo indica nuestro Código Civil vigente, la Tutela es una representación que brinda la Ley cuando el niño o adolescente está desprovisto de representación legal, esto es, de la representación del padre o/y la madre en virtud de la Patria Potestad que sobre el se ejerce.
Más aún con la nueva y actual Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la falta de empleo o la pobreza no son justificativos para que no puedan encargarse los padres de la crianza de sus hijos, y existen varios procesos mediante los cuales, niños y adolescentes estén protegidos, como por ejemplo la colocación familiar, en la cual se otorga la Custodia Provisional del niño o adolescente a un miembro de su familia extendida (abuelos, tíos, padrinos, etc.) con todas las responsabilidades inherentes a la misma. En conclusión, la Tutela sólo tendría lugar de haber fallecido uno de los padres del mismo o ambos y en el escrito no se menciona que esto haya sucedido o que estén privados de la Patria Potestad.
Ahora bien, si se trata de que el adolescente perciba los beneficios de una empresa u organismo, como lo son los planes vacacionales, becas estudiantiles y otros, el procedimiento debe ser el de la jurisdicción voluntaria solicitando que el adolescente sea declarado Carga Familiar de quien desea beneficiarlo, mas nunca mediante una Tutela.
Con base a lo indicado, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, debe forzosamente declarar como INADMISIBLE el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo fallado se ordena la devolución de los anexos a la parte solicitante así como el CIERRE Y ARCHIVO del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
EL SECRETARIO,

Abg. OMAR SANZ
LCD/OS/ Abg. TANIA MONTERO