REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2007-019350

Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2007, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad, la cual se está cumpliendo en el hogar de los ciudadanos PEDRO RENE SUPELANO PEREZ y PERPETUA MORILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.415.908 y 8.057.058, respectivamente,
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a los ciudadanos PEDRO RENE SUPELANO PEREZ y PERPETUA MORILLO, identificados precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido niño, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación de la misma, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, se ordena oficiar Primero: a la fundación MI FAMILIA, a los fines de requerirle INSCRIBA, CAPACITE y SUPERVISE, a los solicitantes, ciudadanos PEDRO RENE SUPELANO PEREZ y PERPETUA MORILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.415.908 y 8.057.058, respectivamente, tal como lo establecen los artículos 401 y 401-A, ejusdem. Segundo: ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de notificarle lo aquí acordado, y además requerirle practique el seguimiento respectivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 401-B de la citada Ley. Tercero: Ofíciese a IDENNA, a los fines de ratificarle el contenido de los oficios Nros.: 3865 y 2971, de fechas 07/11/2007 y 06/10/2009, respectivamente, en el sentido que se sirva realizar los Informes Integrales de Adaptabilidad Correspondiente con la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 420 y 421 de la ley in comento. Cuarto: se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de ratificarle el contenido del oficio signado bajo el N° 2447, de fecha 11/07/2011, mediante la cual se le solicita informe si la ciudadana PERPETUA MORILLO, titular de la Cédula de identidad N° 8.057.058, realizó la presentación de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en virtud de haber sido designada mandataria especial, para tal registro en fecha 30/10/2009, mediante oficio N° 3329, e igualmente remitan Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
El Secretario

Abg. OMAR SANZ

LCD/OS/yolibeth*.-
AP51-V-2007-019350
Motivo: Colocación Familiar.