REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2011-004173
DEMANDANTE: DOMIZE CAROLINA NATERA LOUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.313.366.
DEMANDADO: RAINIER JOSÉ ALFONZO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.092.905.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se observa que fueron recibidas las resultas de la notificación del ciudadano demandado, y posteriormente se dictó un auto agregando las mismas y se levantó acta por secretaría mediante la cual se deja constancia de la notificación; pero es el caso, que no se observa en dicha boleta la firma del notificado o de la persona que hubiese recibido la boleta, por lo que mal puede tomarse como válida dicha resulta.
Es por ello que, esta Juez en cuenta como se encuentra del error material cometido, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, la cual dispone:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea...”. (EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá )
Con base a lo indicado, y en aras de garantizar la tutela Judicial Efectiva, así como el debido proceso y el derecho a la Defensa consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011 y el acta de secretaría de fecha veintiocho (28) de octubre del mismo año, dejándose sin efecto su contenido. En consecuencia, se ordena librar nueva boleta de notificación y oficiar al Tribunal comisionado, a objeto de que se sirvan practicar nuevamente la notificación cumpliendo con los requisitos de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
EL SECRETARIO,
Abg. OMAR SANZ
LCD/OS/ Abg. TANIA MONTERO
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