PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000896
SOLICITANTE: OLIELSY GABRIELA ESCALONA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.982.190.
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA MARTÍNEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada en fecha 29 de septiembre de 2.011, por la ciudadana OLIELSY GABRIELA ESCALONA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.982.190, actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos: MARGELY YULIETT GARCÍA MENA, FELIX ALEXANDER GARCÍA MENA, CARLOS LUÍS GARCÍA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.095.417, V-25.710.692, V-25.710.691 y la adolescente xxxxxx, de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713 en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos y de la adolescentes supra indicados en virtud del fallecimiento del ciudadano FELIX ARMANDO GARCÍA GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.400.561 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de junio de 2011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, se le da entrada en fecha 30 de septiembre de 2.011 y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 03 de octubre de 2.011 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “PERIODICO ULTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procederá a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 18 de octubre de 2.011, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día miércoles 02 de noviembre de 2.011 a las 2:30 de la tarde, a los fines de evacuar las testimoniales.
En fecha 02 de noviembre de 2.011 fue evacuada la testimonial del ciudadano: JOSÉ ANTONIO PACHECO TORIBIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.090.337. Analizada como ha sido la declaración del ciudadano previamente identificado, quien fue conteste ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenada dicha deposición con las documentales cursantes a los folios 5 al 10 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba de la cualidad que tienen los ciudadanos MARGELY YULIETT GARCÍA MENA, FELIX ALEXANDER GARCÍA MENA, CARLOS LUÍS GARCÍA MENA, plenamente identificados en autos y de la adolescente xxxxxxxxxxxx, de Diecisiete (17) años de edad, para ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus FELIX ARMANDO GARCÍA GÓMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.400.561 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de junio de 2011, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARGELY YULIETT GARCÍA MENA, FELIX ALEXANDER GARCÍA MENA, CARLOS LUÍS GARCÍA MENA, plenamente identificados en autos y de la adolescente KARLA VANESSA GARCÍA MENA, identificada ut supra, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FELIX ARMANDO GARCÍA GÓMEZ, quien falleció ab-intestato el 11 de junio de 2011, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean menester, incluyendo los cuatro (04) juegos de copias certificadas requeridas por la solicitante.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
En igual fecha y siendo las 2:12 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/tmrp/juleidith.-
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