PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001082
SOLICITANTES: ELOY ANTONIO URBINA PARRA y ELIDA FELICIA QUIÑONEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.053.556 y V-13.960.985, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ELOY ANTONIO URBINA PARRA y ELIDA FELICIA QUIÑONEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.053.556 y V-13.960.985, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambas partes en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxxxx, de Trece (13), Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad, en su orden, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano ELOY ANTONIO URBINA PARRA podrá compartir con sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el niño xxxxxxxxxxxxxxx convive con él, lo hará los fines de semana y también podrá sacarlas a pasear, de igual manera traerá al niño xxxxxxxxxxxxx, para que comparta con su madre y sus hermanas. Asimismo, cuando la ciudadana ELIDA FELICIA QUIÑONEZ VARGAS, vaya de viaje llamará vía telefónica al ciudadano ELOY ANTONIO URBINA PARRA, para que se quede con las niñas xxxxxxxxxxxxxxxx, y en caso de que por razones de trabajo ella no puede atenderlas cuando estén enfermas y ameriten tratamiento, el ciudadano ELOY ANTONIO URBINA PARRA también las cuidará, de esta manera se estará dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto por el artículo 385 eiusdem”. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
FABB/ajos/juleidith.-
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